google.com, pub-9807988595997302, DIRECT, f08c47fec0942fa0google.com, pub-9807988595997302, DIRECT, f08c47fec0942fa0 http://mediacionjerez.blogspot.com/: noviembre 2020google.com, pub-9807988595997302, DIRECT, f08c47fec0942fa0

miércoles, 25 de noviembre de 2020



          Las nuevas medidas para navidades y el año 2021, aún sujetas a posibles cambios,  pero casi seguro que son las definitivas, las principales propuestas que figuran en el borrador del citado plan coordinado del Gobierno y las Comunidades Autónomas para afrontar la temporada navideña se pueden resumir en las siguientes trece medidas:

  1. Sea cual sea el escenario, se mantienen las medidas de prevención o “6M”. Es decir, mascarilla (usar la misma todo el tiempo que sea posible); manos (lavado de manos con asiduidad); metros (mantenimiento de la distancia mínima de seguridad); maximizar ventilación y actividades al aire libre; minimizar número de contactos y “me quedo en casa si existen síntomas, diagnóstico o contacto”.
  2. Se recomienda limitar las reuniones familiares a los miembros que pertenecen a un mismo grupo de convivencia. Si se incorpora uno del exterior, el límite máximo se fija en 6 personas.
  3. Se recomienda eliminar o, al menos, minimizar, las reuniones en el ámbito social. Nuevamente, el límite máximo de miembros se fija en 6 personas.
  4. Se recomienda evitar aquellos viajes que no sean estrictamente necesarios. De hacerse aquél se deberá revisar con anterioridad la normativa aplicable en el territorio de destino.
  5. Se recomienda a los estudiantes universitarios que regresen, a limitar las interacciones sociales los días previos a su retorno. Asimismo, llegado a su destino, se recomienda limitar los contactos.
  6. Se ampliará el horario de “toque de queda” los días 24 y 31 de diciembre. Es decir, se limitará la movilidad desde las 1:00 h a las 6:00 h.
  7. Fomento del uso del espacio público. Es decir, las entidades locales facilitarán más lugares al aire libre para la realización de actividades de eventos culturales, hostelería y comercio.
  8. Se recomienda la no celebración de las tradicionales cabalgatas de Reyes. Como alternativa, se abre la posibilidad de realizar cabalgatas estáticas, controlándose así el acceso y el aforo de estas.
    1. Otros eventos tradicionales como las visitas de portales de Belén o conciertos navideños, sí se podrán celebrar siempre que se controle el acceso y se respete los límites de aforo establecidos.
  9. Sí se podrán desarrollar grandes eventos deportivos (como, por ejemplo, la San Silvestre), siempre que se respeten los horarios de movilidad nocturna y se planifiquen estrategias para reducir el contacto entre los deportistas.
    1. Pese a lo anterior, se recomienda que aquellos transcurran sin la presencia de público y se habilite su transmisión por televisión.
  10. Las celebraciones religiosas en espacios cerrados seguirán sujetándose a las normas de aforo de cada comunidad autónoma. Asimismo, la tradicional misa del gallo se podrá celebrar siempre que no obstaculice el cumplimiento de los horarios máximos de movilidad nocturna.
  11. La restauración y hostelería se seguirán sujetando a las normas establecidas en cada comunidad autónoma. Así, tanto en interior como en exterior, se permitirá un máximo de 6 personas por mesa.
  12. En relación con las compras navideñas, se recomienda organizar aquellas con antelación para evitar grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Se fomentará y promoverá la compra en pequeños comercios y en mercadillos navideños.
  13. Se peatonalizarán espacios públicos y se crearán carriles bici para promover el transporte al aire libre y seguro. Asimismo, las autoridades competentes asegurarán el aumento de la frecuencia de horarios del transporte público y así evitar aglomeraciones

martes, 17 de noviembre de 2020

 En estos momentos de pandemia hay algo que las personas debemos plantearnos, hemos dejado solucionado el problema de la herencia, hemos dejado solucionado el problema de nuestro final de vida, son las personas que creíamos de confianza las que de verdad pensábamos. Es un momento muy ilustrativo, y es el mejor momento para pensar en el futuro y depurar amistades y considerar ver la forma de organizar nuestro futuro y nuestra herencia, y sobre todo pensar que personas han demostrado que son de confianza y que en un momento malo de nuestra vida nos cuidarían y quienes pensábamos que lo eran y que han demostrado que no nos quieren y que no se merecen nuestra confianza y que por supuesto jamás podríamos confiarles nuestro cuidado.
Si quieres ponte en contacto conmigo y trabajamos el tema juntos.

lunes, 16 de noviembre de 2020

 https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/gastos-hipotecarios-el-tribunal-supremo-impone-los-gastos-de-gestoria-al-banco-sts-555-2020-de-26-de-octubre/

Una gran revolución en el mundo hipotecario, la influencia de Europa en la jurisprudencia Española

Pronunciándose por fin sobre el reparto de los gastos de gestoría, la reciente STS 555/2020, de 26 de octubre, asume la doctrina del Alto Tribunal europeo en tanto que no puede adjudicarse de forma salomónica la mitad de aquellos a cliente y entidad financiera, sino que una vez que es el banco el que ha obligado al consumidor a firmar esa cláusula sin negociar, las consecuencias y efectos de su declaración posterior como abusiva deben ser asumidos en exclusividad por la entidad financiera.

En relación a los gastos de gestoría, la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) apuntaba que, al no haber régimen legal supletorio previsto, aquellos no pueden ser soportados por el consumidor, debiendo ser sufragados en su integridad por la entidad bancaria prestamista. Es decir, si la cláusula es declarada abusiva se debe reintegrar al consumidor la cantidad total abonada por este concepto junto con los intereses legales desde su pago en aras de restablecerle en la misma situación que hubiera tenido si la cláusula abusiva no se hubiera incorporado al contrato.

Con esta STJUE, no serían de aplicación los argumentos utilizados por las SSTS de 23 de enero, que no venían referidos a la aplicación de un régimen legal supletorio, sino que, por el contrario, integraban el contrato, interpretando que debían ser abonados por ambas partes, por una cuestión de equidad.

De hecho, la propia Comisión Europea, en las Observaciones formuladas respecto de las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la STJUE de 16 de julio de 2020, aunque compartía la distribución de gastos que el Tribunal Supremo español había realizado sobre las facturas de Notario y Registro de la Propiedad, así como la imputación del IAJD, en cambio discrepaba en cuanto al reparto de los gastos de gestoría.En concreto, consideraba la Comisión Europea que estos últimos gastos definidos debían ser abonados en su integridad por la entidad bancaria, pues si fue esta última quien impuso y designó un gestor profesional y atribuyó íntegramente al consumidor los gastos por dicho servicio, tal obligación proviene exclusivamente del pacto privado contenido en la cláusula abusiva, por lo que, una vez esta ha sido declarada nula, han de eliminarse todos sus efectos, debiendo la entidad financiera resarcir al consumidor por los gastos ocasionados por dicha cláusula.

De hecho, el art. 40 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, establece en su primer párrafo la obligación de las entidades bancarias de informar sobre el derecho que asiste a los consumidores de nombrar, de mutuo acuerdo con la entidad financiera, un gestor independiente que lleve a cabo las tareas de gestión administrativa de la operación, pero dicho precepto no impone la exigencia legal de recurrir a dicho profesional, ni prohíbe que dichas tareas de gestión sean desempeñadas por el banco o por el propio consumidor.

¿Qué aporta el nuevo fallo del Tribunal Supremo?

Al final del Fundamento de Derecho Tercero de la reciente STS 555/2020, de 26 de octubre (rec. 474/2018), en relación a los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, recuerda la Sala de lo Civil que en su STS 49/2019, de 23 de enero, interpretaron que como “cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad”.

En cambio, en esta pionera sentencia confirma el Tribunal que el citado “criterio no se acomoda bien a la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020”, por el sencillo argumento de que “con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliariono existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría”.

Así las cosas, “ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva”.


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